ANTECEDENTES:
La garantía de alimentos inocuos es fundamental para la protección de la salud humana y para la mejora de la calidad de vida de los países. Cada brote de enfermedades transmitidas por alimentos, tiene una serie de costos directos e indirectos, ya que afecta la salud pública, las economías de los países y el comercio internacional de alimentos.
Uno de los principales retos lo tienen los agroempresarios y las organizaciones de pequeños y medianos productores con la implantación de programas de aseguramiento de la calidad e inocuidad de una forma integral y sostenible. El primero de esos programas es de Buenas Prácticas Agropecuarias.
Para dar respuesta a esta y a otras necesidades vinculadas con la inocuidad de los alimentos, la Secretaría de Estado de Agricultura, a través del Proyecto de Apoyo a la Transición Competitiva (PATCA), crea el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA), mediante la Resolución No. 18 del 18 de abril del año 2005, como una dependencia de la Subsecretaría de Extensión y Capacitación Agropecuarias de dicha Secretaría. Originalmente el Departamento contaba con dos Divisiones: Evaluación y Seguimiento y Registro. Posteriormente fueron incorporadas dos divisiones mas y ampliadas sus funciones, mediante la Resolución No. 27 del 12 de diciembre del 2006.
MISION
Promover la inocuidad de los agroalimentos a través de la capacitación, la información y el apoyo a la implantación de sistemas de gestión de riesgos alimentarios, con eficacia, eficiencia y transparencia, con el fin de impulsar una oferta sostenida de alimentos de origen agropecuario de alta calidad sanitaria, para el consumo interno y la exportación.
FUNCIONES
- Ser el nexo permanente en lo referente a inocuidad entre la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC).
- Ser uno de los representantes de la SEA en la Comisión Nacional Técnico Científica de los Alimentos (COTECA).
- Diseñar, dirigir y coordinar la ejecución de un programa de control y seguimiento de residuos y contaminantes en alimentos no procesados de origen vegetal y animal.
- Diseñar, dirigir y coordinar la ejecución de un programa de vigilancia y seguimiento al uso de productos destinados a la protección y nutrición de las plantas, así como al uso de productos veterinarios y farmacológicos, conjuntamente con los Departamentos de Protección Fitosanitaria y Zoosanitaria de la Secretaría de Estado de Agricultura.
- Supervisar el funcionamiento de los análisis y analizar los resultados del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos.
- Gerenciar y actualizar diariamente la información conjuntamente con las Divisiones de Análisis y Gerenciamiento de Riesgo de la DSA y DSV, a fin de reaccionar de manera inmediata ante los peligros potenciales que afecten la inocuidad alimentaria.
- Sistematizar y comunicar a las autoridades responsables del control, tanto de la SEA como de otros organismos, la información pertinente referida a situaciones nacionales e internacionales que afectan o afectarían la inocuidad de los agroalimentos.
- Diseñar, dirigir, promover, administrar, aplicar y velar por el cumplimiento de las actividades de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas, así como del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos.
- Recomendar la elaboración y anulación de normas oficiales en materia de la aplicación y proceso de certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas en el país.
- Garantizar el cumplimiento de los convenios internacionales en el país en materia de aplicación de Buenas Prácticas Agropecuarias y de Inocuidad de los Alimentos.
- Establecer los procedimientos de registro, seguimiento, inspección y certificación de las unidades de producción agropecuaria que aplican Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas, así como de los procedimientos de registro y acreditación en el país de aquellas empresas autorizadas para desarrollar certificaciones de los procesos de cumplimiento BPA exigidos por el comercio internacional.
- Establecer las coordinaciones de lugar con los departamentos de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal y de Extensión y Capacitación Agropecuaria de la Secretaría de Estado de Agricultura, a fin de dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
- Definir los estándares de BPA por cada uno de los rubros de producción del sector agropecuario, para emitir las normas correspondientes, en coordinación con la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).
- Elaborar los procedimientos e instructivos para implementar el Sistema de Gestión de Calidad y Auditoria, en el Departamento y apoyar a otros Departamentos en la implementación de dicho sistema.
- Promover y coordinar con la SESPAS y otros organismos especializados públicos, privados y no gubernamentales todos los aspectos relacionados con la elaboración de normas y el proceso de aplicación y cumplimento de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas para la obtención de alimentos agropecuarios inocuos en cumplimiento con la normativa nacional e internacional.
- Elaborar, recopilar y difundir regularmente, información y estadísticas en materia del cumplimiento por el país de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas.
- Elaborar y aplicar en forma permanente programas de información, capacitación y de actualización técnica dirigidos a la aplicación en el país de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas.
- Asesorar al Secretario de Estado de Agricultura en materia de legislación agroalimentaria.
- Velar porque se genere, publique y mantenga actualizado el “Compendio Legal Sanitario de la República Dominicana”, que incluya las Normas Sanitarias conjuntas con otros organismos oficiales, el cual deberá incluir leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, reglamentos, circulares, y demás formas jurídicas, ordenadas por jerarquía, que norman las actividades de la SEA, particularmente sanidad vegetal, animal, laboratorios de diagnóstico y control de calidad, e inocuidad de los agroalimentos.
- Velar por la actualización periódica del compendio, sobre el soporte magnético y en la Intranet de la SEA, para consulta de los funcionarios así como en su pagina Web para consulta de los usuarios y organismos internacionales.
- Promover la suscripción de acuerdos y convenios de la Secretaría de Estado de Agricultura con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos dirigidos a fomentar la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas en República Dominicana.
- Organizar y dirigir todas aquellas actividades que sean necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos y fines definidos en los Artículos 1 y 2 del presente Reglamento.
Para el cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad, el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, cuenta con una Dirección Departamental y con las siguientes Divisiones Técnicas:
- División de Seguimiento y Evaluación.
- División Legal Sanitaria.
- División de Registro.
- División de Gestión de Calidad.
La División de Seguimiento y Evaluación es la responsable de inspeccionar a los establecimientos productivos en cuanto al nivel de cumplimiento de las BPA/BPG, para ello cuenta con un equipo de inspectores en las áreas agrícola y pecuaria. Así mismo esta División coordina la elaboración de las guías sobre BPA y BPG, manuales y otros documentos, con la participación de técnicos y productores.
La División de Registro es la responsable de dar seguimiento a todo el proceso de registro de los establecimientos agropecuarios como establecimientos BPA o BPG, según sea el caso, desde que el productor realiza su solicitud, hasta que se emiten los resultados, vía una constancia de reconocimiento de aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas Ganaderas a aquellos establecimientos que cumplan con la normativa vigente.
La División Legal Sanitaria es la responsable de reordenar la legislación y crear la Base Legal Sanitaria de la República Dominicana con el propósito de ofrecer seguridad jurídica, de brindar transparencia en el accionar de los funcionarios públicos, de facilitar el comercio tanto interno como internacional y de dar a conocer la normativa dominicana vigente a usuarios, clientes y funcionarios nacionales y extranjeros. De igual forma esta División tiene la responsabilidad de mantener actualizada la Base Legal Sanitaria.
La División de Gestión de la Calidad es la responsable de implementar un sistema de gestión de calidad en el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria y en otras dependencias de la SEA que tienen que ver con los servicios sanitarios, a fin de que el accionar de estas áreas sea en base a procedimientos documentados y estandarizados.
ORGANIGRAMA
